NORMALIZACION DE CATEGORIA MIGRATORIA NACIONALES VENEZOLANO CONTRATOS TEMPOREROS

A partir de este mes el Ministerio de Interior y Policía emitió la resolución 119-21 en la que normaliza la situación migratoria irregular de los nacionales venezolanos en territorio dominicano dentro de la categoría de no residente, mediante la resolucion, los nacionales venezolanos que ingresaron a territorio dominicano haciendo uso de tarjeta de turista o visado expedido por las autoridades dominicanas, y que han permanecido en territorio nacional más allá de la vigencia autorizada, podrán ser beneficiarios de una extensión de permanencia.

La resolución 119-21 en la que normaliza la situación migratoria irregular de los nacionales venezolanos en territorio dominicano dentro de la categoría de no residente, los venezolanos llegados a República Dominicana con visado de turistas a partir del uno de enero de 2004 podrán acogerse a un período de 60 días para permanecer en este país, decisión que se podrá prorrogar hasta tanto cesen las “condiciones extraordinarias” que les motivaron a emigrar.

Además, los llegados de Venezuela podrán acogerse a permisos estudiantes o trabajadores temporeros por un período de un año, los venezolanos que hayan obtenido su prórroga de permanencia podrán solicitar un cambio de estatus migratorio dentro del territorio dominicano en las subcategorías de estudiante y trabajadores temporeros correspondientes a la Categoría de No Residente, eximiéndolos de la presentación de determinados requisitos que en razón de las circunstancias actuales se les imposibilita conseguir y aportar.

Los venezolanos interesados en obtener un permiso de estudiante o trabajador temporero para los fines de la presente normalización excepcional de estatus migratorio, deberán cumplir con las condiciones siguientes:

  1. Haber ingresado legalmente al territorio dominicano dentro del período 2014- marzo 2020.
  2. No tener derecho a la nacionalidad dominicana.
  3. No tener antecedes penales en República Dominicana o en el Exterior.
  4. Presentar recibo original del pago de las tasas administrativas por vencimiento de estadía.
  5. No encontrarse en proceso de solicitud de reconocimiento o probación de las condiciones de asilado o refugiado, con fase administrativa o judicial abierta en los casos procedentes.
  6. No estar sujeto a las medidas administrativas de expulsión, deportación o extradición.
  7. No encontrarse dentro de las condiciones de inadmisión establecidas en el artículo 15 de la Ley de Migración.
  8. No encontrarse en proceso de extradición.

La duración de los permisos de trabajadores temporeros y estudiantes será de un (1) año, renovable según los criterios establecidos en el Reglamento de la Ley de Migración para tales fines, a excepción de la presentación de los documentos eximidos en la presente Resolución.

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