LA DESCONEXIÓN DIGITAL EN EL AMBITO LABORAL

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En el presente articulo vamos debatir sobre una problemática a futuro que ya es presente, hablaremos sobre la desconexion laboral, todo esto a medida que va evolucionando la tecnología las personas tienden a ser más dependientes de ella, logrando de esa manera ocupar muchas horas en dispositivos electrónicos. Esos avances han llegado a implementarse en todas las esferas de la rutina diaria, incluyendo las empresas para las que se labora. Esto ha provocado que los empleadores se aprovechen de esa dependencia, conllevando a que tras acabar la jornada laboral, muchos trabajadores, sea de forma voluntaria o por imposición de sus jefes sigan conectados a sus trabajos, generando una jornada extendida de trabajo.

El presente articulo tiene su fundamento en la necesidad de comenzar a regular el límite de la jornada de trabajo, para garantizar el derecho de descanso de los trabajadores en esta nueva era digital. Esta medida ha incentivado a otros países alrededor del mundo a seguir el modelo francés.

La preocupación en los países europeos por el exceso de horas trabajadas, por el desgaste físico y mental que afecta la salud y que, a su vez genera una disminución muy notoria en su producción conllevando a un retiro más temprano de la vida laboral, y ese retroceso de volver a laborar como esclavos, son las principales situaciones que han ocasionado que se comiencen a realizar campañas de desconexión digital, a los fines de sensibilizar y concientizar a las personas de las consecuencias que tiene la conectividad sin límites. Por esos motivos en Europa la implementación de una desconexión se está promoviendo con más fuerza que en otros continentes, de manera tal que existen proyectos de ley, y algunos jueces se han pronunciado de manera indirecta sobre el tema. La investigación de esta problemática se realizó con el interés de concientizar el vacío legal existente actualmente en el país con respecto a esas horas extras que se laboran, no se computan, y por lo tanto no se le remuneran a ese empleado. Lo que nos permitirá enfocar las posibles soluciones para solucionar ese conflicto.

Por otra parte, establecer los impactos inmediatos y futuros que generaría la desconexión digital tanto en el enfoque social, como económicos en la República Dominicana. Al ser las horas de descanso, las vacaciones, y la jornada de trabajo derechos de orden público, al momento de estar vigente el contrato de trabajo, el empleado debe acudir al Ministerio de Trabajo para que éste ayude a solucionar conflictos de esta naturaleza, sin embargo, opinamos que el juez laboral podría conocer de estas situaciones, de manera tal que pueda pronunciar un fallo al respecto sobre esta problemática.

Desde esa óptica podríamos enfocar el derecho a la desconexión digital en la República Dominicana como un tipo de solución para mejorar las relaciones de trabajo de la colectividad. Como sabemos no es una regla jurídica, como tampoco una norma legal o contractual, sino que vendría a ser una solución a una problemática en casi todas las empresas dominicanas. Si el conflicto es llevado a la Jurisdicción Judicial aún vigente el contrato un juez podría a su criterio, reconocer este derecho, y de esa manera crear un precedente jurisprudencial a esta problemática que hoy afecta a la mayoría de trabajadores dominicanos. De la mano va la facultad que tiene de aplicar la norma más favorable, y la condición más beneficiosa. Este es el enfoque por el que más nos inclinamos al deber ser.

Finalmente concluimos hablando de los límites que tiene el juez frente a este derecho, planteábamos que los límites son la Constitución y las leyes, que no puede fallar más allá que las pruebas aportadas, y no puede desconocer el derecho de defensa de las partes, por ello culminamos diciendo que el juez laboral no sobrepasaría sus límites al otorgar un derecho a la desconexión, pues como desarrollamos, este derecho está basado en un conjunto de derechos que están respaldados por la Constitución y las leyes, así mismo, debe de limitarse a fallar con las pruebas que le han aportado las partes, dándole el derecho de defensa a ambas.

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