A raíz de la incertidumbre que existe actualmente con relación a los derechos de los trabajadores a modalidad de teletrabajo, ha surgido grandes preguntas, es por ello que realizamos el presente artículo basado en nuestro criterio como #iuslaboralista sin dudas la comunidad jurídica debe iniciar el debate de este tema, pero sobre todo que los legisladores impulsen una legislación adecuada.
Desde nuestro criterio si se realiza el teletrabajo en la casa dentro del horario laboral, sí se configura el accidente de trabajo, ya que la casa no es más que una extensión de la oficina o empresa.
A través de la Resolución núm. 007/2020 de fecha 18 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo instruyó a todos los empleadores que sus establecimientos califiquen para permanecer abiertos al público, a flexibilizar su jornada de trabajo y, en la medida de lo posible, implementar el trabajo a distancia, a los fines de evitar la aglomeración de personas en los lugares de trabajo, como medida tendente a romper con la cadena de propagación del covid-19.
Con la resolución 23-2020 de fecha 12 de noviembre del 2020, del Ministerio de Trabajo cumpliendo con las disposiciones legales instruyó y dio paso formal a la regularización del teletrabajo, el artículo 420 del #CT da la facultad administrativa donde es la más alta autoridad administrativa, en todo lo atinente a las relaciones entre empleadores y trabajadores, y al mantenimiento de la normalidad en las actividades de la producción en la República Dominicana, en su artículo 421 establece que usará de las prerrogativas de su autoridad, dictando las #providencias (Esto con #Hastag para resaltar el mismo) que considere procedentes para la mejor aplicación de las leyes y reglamentos, y manteniendo la vigilancia necesaria para que los empleados de su dependencia cumplan las obligaciones que les corresponden.
Desde nuestra óptica, al Ministerio de Trabajo otorgar mediante su atribución (Administrativa) las resoluciones expuestas en el presente artículo y en base al (Reglamento de Seguridad y Salud (Art. 3) y así (7.15), así como el Art. 62 de la constitución posee normativa clara, en su numérales (8) “Es obligación de todo empleador garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas para promover la creación de instancias integradas por empleadores y trabajadores para la consecución de estos fines”.
De manera administrativamente El Consejo Nacional de la Seguridad Social CNSS, a través de la resolución No. 511-01 dispuso extender la cobertura de salud hasta el 31 de enero del presente año, por lo que legalmente cualquier accidente de trabajo que se pudiera realizar mediante la ejecución de trabajo está cubierto el trabajador. Es nuestro criterio y opinión, con esto contribuimos al debate.
Para más información les invitamos a nuestra firma LEXSIDE para nosotros es un gran honor servirles, y esperamos que les sea útil el presente artículo.