En la República Dominicana, antes del tiempo de contingencia en la que vivimos actualmente, por causa de la Pandemia mundial del virus COVID-19, no existía una utilización masiva del Teletrabajo, sin embargo, debido a las medidas de distanciamiento social y a las limitaciones de operación de un sin números de empresas, nos vemos en la necesidad de explorar esta metodología de trabajo con más profundidad.
Nuestro ordenamiento jurídico no contempla la figura del Teletrabajo, el Código de Trabajo de la República Dominicana del año 1992, en el título V, consagra la figura del Trabajo a Domicilio, artículos 266-276, definido como aquel que ejecutan los trabajadores en el local donde viven, por cuenta de una o más personas físicas o morales, las cuales son consideradas como empleadores. También es trabajo a domicilio el que es ejecutado por los trabajadores en un local o taller distinto al de las personas por cuya cuenta trabajan, sin embargo, dicha figura jurídica no contempla la intervención de la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) en la prestación de los servicios, sino que se refieren a los trabajos realizados en talleres y labores tradicionales.
En el año 2010, fue presentado un proyecto de Ley de promoción y difusión del Teletrabajo, el cual no ha sido aprobado ni promulgado.
En la actualidad, entendemos que, en nuestro país, hacen faltas normas y disposiciones que se adapten a los tiempos modernos en que estamos viviendo, en donde las nuevas tecnologías cada día facilitan el diario vivir y en donde muchas empresas utilizan la figura jurídica del Teletrabajo, sin existir normas que regulen y salvaguarden los derechos inherentes a los trabajadores.
En este sentido, a modo enunciativo no limitativo, entendemos que al momento de promulgarse una ley o realizarse una modificación a nuestro Código de Trabajo, se deben regular los siguientes aspectos:
- Exigir un control de asistencia virtual para garantizar que no se exceda la jornada legal establecida, así como para garantizar el pago de horas extras que le correspondería al trabajador.
- Establecer la forma de supervisión de los lugares en donde se prestará el servicio para poder aplicar los principios de salud y seguridad.
- Instar para que, de manera prioritaria, los puestos existentes a través de teletrabajo sean otorgados a personas con discapacidad.
- Regular las obligaciones de los empleadores frente a los trabajadores para proporcionar los instrumentos necesarios para la realización del trabajo como podría serlo el internet, plataformas digitales, programas tecnológicos, computadoras, etc…
- Regular el derecho a desconexión del trabajador.
YUDELKA DURÁN CORTÉS
REPÚBLICA DOMINICANA