Análisis básicos de la resolución 23-2020 (TeleTrabajo)

Les compartimos la resolución 23-2020 de fecha 12 de noviembre del 2020, del Ministerio de Trabajo donde regula el (Teletrabajo) y las normas a seguir así como de control, aspectos importante como son los siguientes;

1. El teletrabajo es voluntario y está condicionado a un acuerdo por escrito entre las partes, es obligatorio y se tomará como modificación del existente.

2. Una vez firmado los contratos de teletrabajo deben ser remitidos ante la DGT, el cual llevará un registro de estos.

3. En el caso de los que están trabajando antes de la resolución se debe remitir un listado informando de los trabajadores que están bajo esa modalidad antes de los TREINTA (30) días de esta resolución.

4. El hecho de modificar el teletrabajo no modifica el salario ni cambia los derechos de los trabajadores.

5. El empleador está obligado a suministrar todos los equipos de trabajo en cuanto al teletrabajo.

6. El trabajador debe cuidar y velar por los equipos del empleador suministrado por el teletrabajo, se debe comunicar al trabajador el uso adecuado así como el riesgo y sanciones que conllevan al uso indebido de los mismos.

7. La jornada es la misma, se reporta por el SIRLA y está sujeta a flexibilización.

8. El empleador puede instalar controles informáticos de horario.

9. Se debe respetar los descansos del C.T., por ejemplo 36 horas ininterrumpidas del trabajador.

10. Se debe respetar los derechos fundamentales del trabajador respecto a su intimidad.

11. Los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital.

Para más información les invitamos a nuestra firma LEXSIDE para nosotros es un gran honor servirles, y esperamos que les sea útil el presente resumen.